Auto Supremo AS/0927/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2006

Fecha: 28-Sep-2006

En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera


En el caso de autos, al haber procedido el Juez A quo de la manera referida y declarar la prescripción de la acción, ha dado lugar a la omisión de la valoración adecuada de las pruebas aportadas por las partes, para luego ingresar al análisis de fondo del proceso mismo y fallar concretamente sobre las pretensiones demandadas; al mismo tiempo, ha impedido que el tribunal ad quem, en apelación, ingrese, de la misma manera, a la resolución de fondo del proceso ya que, conforme lo establece el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., "El auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación..." vulnerándose el derecho de ambas partes de obtener, de parte de los jueces de instancia, una determinación clara y precisa sobre las pretensiones demandadas por la una y negadas por la otra