CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación
DISTRITO: Tarija
PARTES: Anacleto Chauque c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, representada por su apoderado legal Oscar Samuel Figueroa Espinoza, del auto de vista de fs. 102, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y horas extraordinarias, seguido por Anacleto Chauque contra la Comuna recurrente; sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 112 que se tiene presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 102 confirma la sentencia de fs. 81-82 dictada por la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probada la demanda, en la acción interpuesta por el actor demandando pago de beneficios sociales y horas extraordinarias por despido, con una antigüedad de 6 años y un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.147,74; disponiendo el pago de la suma de Bs. 15.87578 por los conceptos demandados.
Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 101, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación para eludir el pago de los beneficios demandados, objetando el valor probatorio de la prueba preconstituida de fs. 2-15 acompañada en fotocopias, por no estar las mismas legalizadas, refiriendo como supuestamente violado por el Adquem el art. 161 del Código Procesal del Trabajo y, finalmente, refiere la imposibilidad que el Municipio hubiera tenido relación laboral con el actor
- AUTO SUPREMO Nº 001 - Social Sucre, 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación
- CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen que, equivocadamente en su brevedad e inconsistencia legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de enero de 2007
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
