POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales en el recurso en examen por la que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley No. 2175, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 112; en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 98-99. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 001 - Social Sucre, 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación
- CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen que, equivocadamente en su brevedad e inconsistencia legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de enero de 2007
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
