CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen que, equivocadamente en su brevedad e inconsistencia legal
CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen que, equivocadamente en su brevedad e inconsistencia legal y jurídica prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación retórica de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia, sin señalar absolutamente una sola norma legal sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258; sin que tal limitación salve la cita del referido art. 161 del Adjetivo Laboral
- AUTO SUPREMO Nº 001 - Social Sucre, 16 de enero de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso de inusitada brevedad está restringido a una insubstancial argumentación
- CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen que, equivocadamente en su brevedad e inconsistencia legal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de enero de 2007
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
