0SALA CIVIL
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 3 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura.
PARTES : Jorge Vargas Gómez y otra c/ Felipe Apaza Yavicha.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Al punto I. Téngase por apersonado.
Al punto II. No ha lugar a lo solicitado por cuanto las peticiones formuladas son confusas pues, una cosa es la declinatoria de competencia y otra distinta la pérdida de competencia. Además, debe tomarse en cuenta a efectos del cómputo del plazo, la licencia otorgada a la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, conforme consta a fs. 261 de obrados.
Al otrosí: Procédase como se pide.
Al más otrosí: Téngase presente.
VISTOS: El memorial de apersonamiento, declinatoria de competencia, explicación y complementación de fs. 267-268 vta.:
CONSIDERANDO: Que los impetrantes formularon peticiones contradictorias entre sí. En efecto, primero solicitaron la declinatoria de competencia aduciendo que el auto supremo fue pronunciado fuera del término previsto por ley y, a continuación, solicitaron la explicación y complementación del Auto Supremo No. 3 pronunciado el 8 de enero de 2007, circunstancia que, ni duda cabe, implica el reconocimiento tácito de la competencia del Tribunal Supremo a efectos del pronunciamiento de dicho Auto Supremo.
Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 3 de 8 de enero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación y/o complementación solicitada.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 27 de enero de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL Nº 3 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura.
PARTES : Jorge Vargas Gómez y otra c/ Felipe Apaza Yavicha.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Al punto I. Téngase por apersonado.
Al punto II. No ha lugar a lo solicitado por cuanto las peticiones formuladas son confusas pues, una cosa es la declinatoria de competencia y otra distinta la pérdida de competencia. Además, debe tomarse en cuenta a efectos del cómputo del plazo, la licencia otorgada a la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, conforme consta a fs. 261 de obrados.
Al otrosí: Procédase como se pide.
Al más otrosí: Téngase presente.
VISTOS: El memorial de apersonamiento, declinatoria de competencia, explicación y complementación de fs. 267-268 vta.:
CONSIDERANDO: Que los impetrantes formularon peticiones contradictorias entre sí. En efecto, primero solicitaron la declinatoria de competencia aduciendo que el auto supremo fue pronunciado fuera del término previsto por ley y, a continuación, solicitaron la explicación y complementación del Auto Supremo No. 3 pronunciado el 8 de enero de 2007, circunstancia que, ni duda cabe, implica el reconocimiento tácito de la competencia del Tribunal Supremo a efectos del pronunciamiento de dicho Auto Supremo.
Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 3 de 8 de enero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación y/o complementación solicitada.
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Proveído : Sucre, 27 de enero de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.