Al punto II
Al punto II. No ha lugar a lo solicitado por cuanto las peticiones formuladas son confusas pues, una cosa es la declinatoria de competencia y otra distinta la pérdida de competencia. Además, debe tomarse en cuenta a efectos del cómputo del plazo, la licencia otorgada a la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, conforme consta a fs. 261 de obrados
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Al punto I. Téngase por apersonado
- Al punto II
- Al otrosí: Procédase como se pide
- Al más otrosí: Téngase presente
- VISTOS: El memorial de apersonamiento, declinatoria de competencia, explicación y complementación de fs. 267-268 vta.
- Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara NO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
