Auto Supremo AS/0003-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003-C/2007

Fecha: 27-Ene-2007

Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el


Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 3 de 8 de enero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada