Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el
Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución; circunstancias estas que en el presente caso no concurren, porque los términos expresados en el Auto Supremo No. 3 de 8 de enero de 2007, cuya "explicación o complementación" se pretende, son claros y precisos, por lo que no corresponde acoger la solicitud formulada
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- Al punto I. Téngase por apersonado
- Al punto II
- Al otrosí: Procédase como se pide
- Al más otrosí: Téngase presente
- VISTOS: El memorial de apersonamiento, declinatoria de competencia, explicación y complementación de fs. 267-268 vta.
- Sin embargo, en cuanto a la explicación y complementación se refiere, corresponde señalar que el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, declara NO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
