CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad o casación de fs. 301-304, interpuesto por Esther Lilian Aguirre Romero, Gerente Regional de ECOFUTURO S.A. FFP., contra el auto de vista Nº 31/2006 de 16 de febrero de 2006 (fs. 297), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Juan Carlos Echeverría Padilla, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 307-308, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 83/2005 de 4 de octubre de 2005 (fs. 258-260), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que ECOFUTURO S.A. FFP., cancele Bs. 40.222,50.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y sueldo devengado por 23 días del mes de enero de 2004
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 31/2006 de 16 de febrero de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, sin acusar en concreto infracción
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
