Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, sin acusar en concreto infracción
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, en forma confusa interpone el recurso "extraordinario de nulidad o casación o ambos al mismo tiempo", sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma, del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, creyendo amparar la procedencia de la nulidad invocada en los arts. 250 y 251 del Cód. Pdto. Civ., y la procedencia de la casación en el fondo en los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal, indistintamente, obviando dirigir su acción ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, que emitió la resolución recurrida, solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, "proclamando principios contenidos en los arts. 90 y 91 del Cód. Pdto. Civ. y de oficio con la facultad que le otorga el art. 25 (derogado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) del mismo al tenor del art. 271 de este procedimiento", declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo inclusive la demanda; case el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, declare improcedente e improbada la demanda de beneficios sociales de autos, con las consideraciones de rigor y responsabilidad al inferior
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 31/2006 de 16 de febrero de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, sin acusar en concreto infracción
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
