Auto Supremo AS/0007/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso; empero carece de fundamentación, por cuanto fuera de estar dirigido a la Sala Plena de la Corte Superior de Oruro, que no emitió el fallo recurrido, sólo se limita a acusar violadas las disposiciones que cita, acusando defectos de la demanda, tachando de falaz y fraudulenta la sentencia así como "nulo o anulable" el auto de vista recurrido, refiriéndose a hechos no probados en el curso del proceso, como la comisión del delito de abuso de confianza que hubiere cometido el demandante, incurriendo en las causales del art. 16 de la L.G.T. y 9º de su reglamento, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista objeto de la impugnación; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal