Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el
Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, más aún si el recurrente tampoco identifica el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de la prueba y que permita abrir la competencia de este Tribunal para reconsiderar la misma, pues la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo la demostración manifiesta de dichos errores, circunstancia que en autos no se ha cumplido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
