CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 272, interpuesto por Sergio Fernández Espíndola, en representación de Jaime Fernández Mogro, contra el auto de vista de 22 de marzo de 2006 (fs. 270), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Caja Nacional de Salud, regional Tarija, la respuesta de fs. 276, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 18 de agosto de 2005 (fs. 246-247), declarando improbada la demanda de fs. 79-80 y probada la excepción de prescripción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor, mediante auto de vista de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Al respecto, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
