CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160-161, interpuesto por Jhonny Arispe Almendras, en representación de la Empresa Constructora "EACOM", contra el auto de vista Nº 155/2006 de 31 de marzo de 2006 (fs. 155-156), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Guido Choque Padilla, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 164-165, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 7/2006 de 24 de enero de 2006 (fs. 31-32), declarando probada la demanda de fs.7-9, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague Bs. 22.099,98.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y duodécimas de aguinaldo
- PARTES: Guido Choque Padilla c/ Empresa Constructora "EACOM"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 155/2006
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación
- En lo que hace al recurso de casación en el fondo, menciona la confesión del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
