Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160-161, impugnando indistintamente tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo y omitiendo identificar las causales por las que expresamente proceden tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, que en la oportunidad plantea, reiterando los argumentos de la apelación resueltos puntualmente por el auto de vista recurrido; trata de fundamentar el recurso de casación en la forma, expresando que se ha infringido el art. 127 inc. a) del Cód. Proc. Trab., al probarse la excepción de incompetencia de la Juzgadora, que debía declinar jurisdicción de oficio, porque la localidad de Ocurrí, donde trabajó el actor como técnico encargado del manejo y seguimiento de los diferentes proyectos de construcción para los que fue contratado, pertenece a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí y al no haberlo hecho ha conculcado el art. 31 de la C.P.E., por lo que debía disponerse la nulidad de oficio de todo lo obrado conforme al art. 30 de la L.O.J. y aplicando el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; que, el auto de vista protege y encubre a la juzgadora al decir que por un lapsus de taipeo fechó la sentencia en 9 de noviembre de 2005 (correspondiendo 2006) hecho o actitud que desprestigia la administración de justicia en el país, a lo que agrega citas de jurisprudencia para sustentar la nulidad que pretende
- PARTES: Guido Choque Padilla c/ Empresa Constructora "EACOM"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 155/2006
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación
- En lo que hace al recurso de casación en el fondo, menciona la confesión del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
