En lo que hace al recurso de casación en el fondo, menciona la confesión del
En lo que hace al recurso de casación en el fondo, menciona la confesión del actor, en sentido de haber abandonado el trabajo antes de los cuatro meses de trabajo, correspondiendo por consiguiente se case el auto de vista recurrido de 31 de marzo de 2006, disponiendo se dicte una nueva sentencia de acuerdo a ley y los datos del proceso, ya que está probado que el actor abandonó el trabajo; menciona asimismo, que las pruebas de reciente obtención aportadas por el demandado no fueron consideradas por el auto de vista violándose el art. 232 numerales I) y II), cuando con ellas se ha probado la violación del art. 31 de la C.P.E., por usurpar la Jueza de Sucre, funciones jurisdiccionales en una supuesta relación obrero patronal que se origina en Ocurrí-Chayanta- Potosí y, por violarse normas procesales, corresponde la casación obligando a la Jueza dictar una nueva sentencia. Concluye con el petitorio común de que se case el auto de vista recurrido de 31 de marzo de 2006 y en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 7-9
- PARTES: Guido Choque Padilla c/ Empresa Constructora "EACOM"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 155/2006
- Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone el recurso de casación
- En lo que hace al recurso de casación en el fondo, menciona la confesión del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
