CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan José Pinaya y otro c/ ONG Servicios Especiales de Reciprocidad "SER"
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 472-473 y 476-477 interpuestos, el primero por Jorge Ricardo López Gumucio en representación de la ONG Servicios Especiales de Reciprocidad - "Ser" y, el segundo, por José Juan Pinaya Céspedes y Samuel Bustillos Guevara, del auto de vista No. 509/2001 de Fs. 470 a 471, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por los recurrentes referidos en segundo término contra la ONG antes citada, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en 1º de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 447 a 448 por la que declara probada la demanda de Fs. 1 a 2 relativa a reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido e improbada la excepción perentoria de prescripción y dispone que la entidad demandada, por intermedio de su representante legal Ricardo López Bustillos, pague a los demandantes, José Juan Pinaya Céspedes la suma de Bs. 12.252,00 y Bs. 9.810,32 a Samuel Bustillos Guevara, por los conceptos demandados
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 25 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que con relación al recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
