CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 472-473 de la entidad demandada, en la extensión de su contenido, se circunscribe a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes en lo que hace a la contratación de los demandantes para prestación de servicios en la empresa SERINCO así como las del proceso; que, planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia ni señalar norma legal alguna, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye la base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 25 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que con relación al recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
