Que con relación al recurso de Fs
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre la recurrente por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
Que con relación al recurso de Fs. 476-477 de los demandantes, se tiene que el mismo, por auto motivado de Fs. 482 Vlta., fue declarado desierto por el Ad quem, en aplicación del Art. 212 del Código Procesal del Trabajo; por lo que no corresponde su conocimiento, si no la mención y referencia como antecedente procesal en el caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 25 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs
- Que con relación al recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
