CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-119, interpuesto por José Enrique Zeballos Vargas en representación de Mercantile Invesment Corporation Bolivia "MERINCO S.A.", contra el auto de vista Nº 250/05 SSA-II de 7 de octubre de 2005 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Freddy Boris Gonzales Oporto, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 121-122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 70/2004 de 12 de julio de 2004 (fs. 91-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele menos el finiquito Nº 219608, la suma restante de Bs.-6.551,82.-, a favor del actor, por concepto de indemnización y desahucio, monto a ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 250/05
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
