CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 117-119, impugnando indistintamente tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, expresando genérica y reiterativamente que los jueces de grado, no realizaron una correcta ni efectiva valoración de las pruebas y mucho menos de la interpretación de las leyes, disponiendo el pago de beneficios sociales que no le corresponden al actor, por haber incurrido en la causal del inc. e) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. por la comisión de la falta prevista en el art. 25 inc. g) del Reglamento Interno, incurriendo en error de hecho y de derecho, sin aportar respecto de éste último documento o acto auténtico que demuestre la equivocación manifiesta del Juzgador. Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, falle casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en toda forma de derecho, con costas y demás condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 250/05
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
