Auto Supremo AS/0032/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso; empero carece de fundamentación, por cuanto se limita a referir hechos no probados en el curso del proceso, como la supuesta infracción del actor, del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º de su Decreto Reglamentario, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista objeto de la impugnación; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y fundamentadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma