Asimismo no diferencia si recurre de casación en la forma, en cuyo caso debe hacerlo
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto sólo hace una relación de antecedentes, sin exponer de manara clara concreta y precisa en qué consiste la vulneración de sus derechos, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones relaciona el expediente, con un relato intrascendente de escaso contenido jurídico y sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, sino más bien confuso y contradictorio.
Asimismo no diferencia si recurre de casación en la forma, en cuyo caso debe hacerlo fundamentando las causales expresamente previstas en el art. 254 del adjetivo civil o si lo hace en el fondo, fundamentando las causales previstas en el art. 253 del cuerpo normativo indicado, precisamente por la diferente naturaleza que caracteriza a ambos institutos porque persiguen finalidades diferentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 75/2006
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs
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- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
