Auto Supremo AS/0035/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Asimismo no diferencia si recurre de casación en la forma, en cuyo caso debe hacerlo


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, por cuanto sólo hace una relación de antecedentes, sin exponer de manara clara concreta y precisa en qué consiste la vulneración de sus derechos, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones relaciona el expediente, con un relato intrascendente de escaso contenido jurídico y sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, sino más bien confuso y contradictorio.

Asimismo no diferencia si recurre de casación en la forma, en cuyo caso debe hacerlo fundamentando las causales expresamente previstas en el art. 254 del adjetivo civil o si lo hace en el fondo, fundamentando las causales previstas en el art. 253 del cuerpo normativo indicado, precisamente por la diferente naturaleza que caracteriza a ambos institutos porque persiguen finalidades diferentes