CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-172, interpuesto por María Catalina Zurita Quentasi, apoderada legal del Centro de Servicio Artesanal "La Khochalita", contra el auto de vista Nº 75/2006 de 4 de marzo de 2006 (fs. 165-166) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Janneth Soliz Velasco contra el Centro de Servicio Artesanal "La khochalita", la respuesta de fs. 174, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de noviembre de 2003 (fs. 135-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la representante legal del Centro Artesanal "La khochalita", cancele a la demandante, el monto de $us. 1.472,96.-, por concepto de indemnización, desahucio, 15 días de vacación, prima por las gestiones 2000-2002, salarios devengados del mes de diciembre de 2001, enero, febrero de 2002 y 7 días del mes de marzo de 2002; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 75/2006
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Asimismo no diferencia si recurre de casación en la forma, en cuyo caso debe hacerlo
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
