Auto Supremo AS/0035/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2007

Fecha: 26-Ene-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social


+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-172, interpuesto por María Catalina Zurita Quentasi, apoderada legal del Centro de Servicio Artesanal "La Khochalita", contra el auto de vista Nº 75/2006 de 4 de marzo de 2006 (fs. 165-166) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Janneth Soliz Velasco contra el Centro de Servicio Artesanal "La khochalita", la respuesta de fs. 174, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de noviembre de 2003 (fs. 135-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la representante legal del Centro Artesanal "La khochalita", cancele a la demandante, el monto de $us. 1.472,96.-, por concepto de indemnización, desahucio, 15 días de vacación, prima por las gestiones 2000-2002, salarios devengados del mes de diciembre de 2001, enero, febrero de 2002 y 7 días del mes de marzo de 2002; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992