Auto Supremo AS/0037/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2007

Fecha: 25-Ene-2007

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 108/07

AUTO SUPREMO Nº 037 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fanny Castedo Dìez c/ Empresa PROLESA S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 interpuesto por Marco Daniel Paniagua por PROLESA S.A. del auto de vista de fs. 76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Fanny Castedo Díez contra la recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 14 de agosto de 2001, pronunció la sentencia fs. 56-58 por la que declara probada la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales por despido y dispone que la empresa PROLESA S.A. pague a la demandante la suma de Bs. 6.369,20 por tal concepto.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de 15 de enero de 2002 de fs. 76, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de la empresa demandada, restringido en su contenido se limita a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes y del proceso a partir de la demanda; que planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia sin señalar norma legal alguna, como sucede en autos; de donde se colige que el mismo carece de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

Omisiones legales y errores procesales en los que incurre la recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo, en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 79-81. Con costas.

Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 500,00 que el Ad quem mandará hacer efectivo.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 25 de enero de 2007

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
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