POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre la recurrente, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo, en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 79-81. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 037 - Social Sucre, 25 de enero de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de la empresa demandada, restringido en su contenido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
