Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fanny Castedo Dìez c/ Empresa PROLESA S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 interpuesto por Marco Daniel Paniagua por PROLESA S.A. del auto de vista de fs. 76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Fanny Castedo Díez contra la recurrente, por cobro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 14 de agosto de 2001, pronunció la sentencia fs. 56-58 por la que declara probada la demanda en lo que respecta al pago de beneficios sociales por despido y dispone que la empresa PROLESA S.A. pague a la demandante la suma de Bs. 6.369,20 por tal concepto.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de 15 de enero de 2002 de fs. 76, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO Nº 037 - Social Sucre, 25 de enero de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen de la empresa demandada, restringido en su contenido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
