CONSIDERANDO: por otra parte el recurrente señala que, al haber prestado su declaración en dependencias
CONSIDERANDO: por otra parte el recurrente señala que, al haber prestado su declaración en dependencias de tránsito sin la presencia del fiscal, esta actuación estaría viciada de nulidad; que fue declarado rebelde por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal no obstante haber declarado su domicilio procesal; finalmente denuncia que habiéndose iniciado el proceso con el registro en el Sistema IANUS Nº 201199200307847, este fue, posteriormente, modificado por el número 201199200104956 lo que constituiría otro defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme señala el artículo 167 de la Ley 1970
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