Ninguno de estos aspectos se constituye en defectos absolutos, el primero debió ser reclamado ante
Ninguno de estos aspectos se constituye en defectos absolutos, el primero debió ser reclamado ante el Juez Instructor autoridad que es la llamada por ley para conocer estos reclamos en etapa preparatoria, a ello se suma que el imputado reclamo el mismo aspecto por la vía de la excepción de falta de acción durante el juicio que fue resuelto por Resolución 150/05 de 21 de octubre de 2005 (fojas 127 a 129) protestando recurrir de apelación restringida sin embargo en el recurso de fojas 165 a 168 no hace mención siquiera a este aspecto consintiendo por ello dicha resolución; con respecto al segundo supuesto defecto, al no ser parte de la apelación restringida ni ningún otro reclamo que haya efectuado el recurrente, en todo caso no se ha explicado de qué manera habría afectado ello a su defensa; sobre el tercer reclamo este sólo ha sido tocado en casación, no encontrándose en el catálogo del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal ni de ninguna otra norma, sin embargo al tratarse de un actuado realizado durante la etapa preparatoria debió acudir ante el Juez de Instrucción, tampoco se explica de qué manera ello hubiera afectado a su defensa. Toda vez que ninguno de estos actuados han sido valorados para la sentencia no se encuentra fundamento a la invocación del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal; y de la revisión del proceso no se evidencia violaciones o lesiones a derechos y garantías fundamentales, ni otros que ameriten nulidad
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto pronunció la
- En el sub-lite, el recurrente, al vender a Raúl Angel Tórrez Flores el vehículo que
- CONSIDERANDO: por otra parte el recurrente señala que, al haber prestado su declaración en dependencias
- Ninguno de estos aspectos se constituye en defectos absolutos, el primero debió ser reclamado ante
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
