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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación de la segunda parte del artículo 419 de la Ley Nº 1970, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto de fojas 247 a 249 vuelta, con costas
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