Auto Supremo AS/0063/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2007

Fecha: 15-Ene-2007

CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes han


CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes han presentado sus recursos dentro del plazo legal, acompañando copias de las apelaciones restringidas, invocaron los precedentes contradictorios A) Gerardo Ramos Chajhuiri ( Sentencias constitucionales que no constituyen precedentes contradictorios), los A. S. N°s 317 de 13 de junio de 2003, 270 de 15 de mayo de 2003, 258 de 22 de julio de 2002, 103 de de febrero de 2004, Autos de Vista N ° 292 de noviembre de 2001, de 30 de diciembre de 1997 de la Corte Superior de La Paz, de fecha 7 de noviembre de 1996de la Corte Superior de Santa Cruz, por otra parte B).-Fermín Cruz Aguayo invoca en la apelación restringida los A. S. N° 206 de 2 de septiembre de 1997, en la que se condena al cómplice a 7 años de reclusión, 131 de 5 de junio de 1985, referido a la conducta anterior del delito y al arrepentimiento manifiesto constituyen atenuantes generales a todos los delitos; 146 de 21 de abril de de 1989 en la nueva sentencia se condena a 15 años de reclusión a dos procesados; 317 de 13 de junio de 2003, 270 de 16 de mayo de 2003, 258 de 22 de julio 2002, 103 de 20 de febrero de 2004; Auto de Vista N° 292 de noviembre de 2001. y señalan en términos claros y precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios a objeto de que ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el precedente por haberse aplicado una misma norma con diferente alcance en consecuencia, los recurrentes han cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal