Auto Supremo AS/0063/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2007

Fecha: 15-Ene-2007

CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en


VISTOS: los recursos de casación de fojas 251 a 253 y de 258 a 260 y Vlta., interpuestos por Gerardo Ramos Chajhuari y Fermín Cruz Aguayo contra el Auto de Vista N° 29/2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Rosse Mary Medina Pardo contra los recurrentes por el delito de asesinato y robo agrado, tipificados por los Arts. 252 inc. 2), 3) y 6 y 332 inc. 1), 2) y 3 en relación al Art. 23 todos del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, referidos al plazo de cinco días para la interposición, la invocación de precedente contradictorio en la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio a objeto de que: "ante una situación de un hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", además, el citado artículo 417 del cuerpo adjetivo penal advierte que debe acompañarse al recurso de casación como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente