POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 418 de la Ley Nº 1970, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fojas 251 a 253 y de 258 a 260 y vlta., interpuestos por Gerardo Ramos Chajhuari y Fermín Cruz Aguayo
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gerardo Ramos Chajhuari y otro
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que, los requisitos para la admisión de los recursos de casación están establecidos en
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación, se advierte que los recurrentes han
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
