SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Burgos Calderón c/ Luís Enrique Geng Padilla
Estafa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 69/06 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 182 a 183, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Luís Enrique Geng Padilla, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso y confrontar sus criterios con los expresados en el fallo recurrido por el Tribunal ad quem, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación puesto que no explica fundadamente las razones que determinaron la nulidad de la sentencia de mérito, cuando esta hubiera observado la doctrina legal emitida por este Tribunal y contener una correcta motivación del decisorio; invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos, de 9 de julio de 2001 dictado por la Sala Penal y el Nº 314 de 25 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda, pidiendo que este Tribunal, con vista en la contradicción en que incurre el ad quem, anule la resolución impugnada y disponga que la misma Sala dicte una nueva.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, donde el recurrente realiza una relación de antecedentes denunciando que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, no observó la doctrina legal señalada por este Tribunal creando cauces distintos a los determinados por la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios que invoca, denunciando además falta de motivación de la resolución impugnada, precisando las situaciones concretas donde alega radica la contradicción que acusa.
Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde a éste Tribunal admitir el mismo y en resolución disponer conforme a derecho.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón.
Así mismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias del Auto de Vista de fojas 175 a 176, y el presente Auto admisorio a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese, hágase saber.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Burgos Calderón c/ Luís Enrique Geng Padilla
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 69/06 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 182 a 183, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Luís Enrique Geng Padilla, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso y confrontar sus criterios con los expresados en el fallo recurrido por el Tribunal ad quem, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación puesto que no explica fundadamente las razones que determinaron la nulidad de la sentencia de mérito, cuando esta hubiera observado la doctrina legal emitida por este Tribunal y contener una correcta motivación del decisorio; invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos, de 9 de julio de 2001 dictado por la Sala Penal y el Nº 314 de 25 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda, pidiendo que este Tribunal, con vista en la contradicción en que incurre el ad quem, anule la resolución impugnada y disponga que la misma Sala dicte una nueva.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, donde el recurrente realiza una relación de antecedentes denunciando que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, no observó la doctrina legal señalada por este Tribunal creando cauces distintos a los determinados por la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios que invoca, denunciando además falta de motivación de la resolución impugnada, precisando las situaciones concretas donde alega radica la contradicción que acusa.
Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde a éste Tribunal admitir el mismo y en resolución disponer conforme a derecho.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón.
Así mismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias del Auto de Vista de fojas 175 a 176, y el presente Auto admisorio a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese, hágase saber.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara