Regístrese, hágase saber
Así mismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría de Sala remítanse copias del Auto de Vista de fojas 175 a 176, y el presente Auto admisorio a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese, hágase saber
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
