CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de
CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de antecedentes del proceso y confrontar sus criterios con los expresados en el fallo recurrido por el Tribunal ad quem, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación puesto que no explica fundadamente las razones que determinaron la nulidad de la sentencia de mérito, cuando esta hubiera observado la doctrina legal emitida por este Tribunal y contener una correcta motivación del decisorio; invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos, de 9 de julio de 2001 dictado por la Sala Penal y el Nº 314 de 25 de agosto de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda, pidiendo que este Tribunal, con vista en la contradicción en que incurre el ad quem, anule la resolución impugnada y disponga que la misma Sala dicte una nueva
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
