CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Burgos Calderón c/ Luís Enrique Geng Padilla
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 69/06 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 182 a 183, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Luís Enrique Geng Padilla, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 73 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alejandro Burgos Calderón c/ Luís Enrique Geng Padilla
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 184 a 190 vuelta, interpuesto por Alejandro Burgos Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 69/06 de 20 de septiembre de 2006 de fojas 182 a 183, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Luís Enrique Geng Padilla, por el delito de estafa, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
