CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:
La recurrente en el recurso de casación en el fondo, señala en síntesis que el actor faltó a la verdad sobre el tiempo de servicios que según éste fue desde el 1º de agosto de 1996 al 11 de enero de 2005; sin embargo el municipio sólo reconoce que el actor ingresó a trabajar desde el 13 de junio de 2003, haciendo alusión que en fecha anterior el departamento de ornato público, se manejaba mediante contratos de obra para el mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes y el demandante trabajaba a cargo de contratistas, quienes manejaban la lista de sus trabajadores; concluye además expresando que el actor no está ni amparado por la Ley General del Trabajo, porque se encuentra comprendido dentro la previsión del art. 59 de la Ley No. 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999; finalmente que rechaza la prueba preconstituida de cargo, porque no habría cumplido los arts. 161 inc. c) y 162 del Cód Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apoderada del municipio demandado, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
