En grado de apelación, deducida por la apoderada del municipio demandado, por auto de vista
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-172, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006 (fs. 168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Mirko Antonio Balanza Orozco contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 8 de agosto de 2005 (fs. 148-149), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que el Alcalde de la H. Alcaldía Municipal de Tarija cancele al actor por beneficios sociales la suma de Bs. 28.482,43.-
En grado de apelación, deducida por la apoderada del municipio demandado, por auto de vista de 10 de marzo de 2006 (fs. 168), se confirmó totalmente la sentencia apelada
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apoderada del municipio demandado, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
