En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica
En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, al contrario sólo reitera los argumentos de su apelación, los que ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, además extrañamente se incumple los requisitos insoslayables como los señalados por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales, al no estar demostrada con prueba fehaciente en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Cód Proc. Trab.; En la especie, los tribunales de instancia, han obrado correctamente en estricta justicia, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apoderada del municipio demandado, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En la especie, el recurso no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
