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2.- Decisorio cuyo fundamento es respaldado por las pruebas cursantes en obrados y que fueron apreciadas de acuerdo a lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto se determinó que entre la actora y la empresa demandada si existió relación laboral con las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la L.G.T. y que en ese marco la trabajadora ha sido despedida de su fuente de trabajo intempestivamente y por culpa del empleador, así se tiene de las testificales de fs. 41-42 y la confesión de fs. 39, pruebas que no han sido desvirtuadas por la parte empleadora incumpliendo así con la carga probatoria establecida en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por lo que las literales de fs. 43-46 y 51, son declaraciones unilaterales que no han sido ratificadas durante la estación probatoria para su contradicción; en consecuencia el pago de los derechos sociales a favor de la demandante han sido correctamente asignados
- PARTES: Modesta Puma Estrada c/ Empresa de Transporte Nacional e Internacional "Del Sur S.R.L."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 126/2006
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
