Auto Supremo AS/0107/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2007

Fecha: 29-Ene-2007

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2.- Decisorio cuyo fundamento es respaldado por las pruebas cursantes en obrados y que fueron apreciadas de acuerdo a lo previsto por el art. 158 del Cód. Proc. Trab.; por cuanto se determinó que entre la actora y la empresa demandada si existió relación laboral con las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el art. 1º de la L.G.T. y que en ese marco la trabajadora ha sido despedida de su fuente de trabajo intempestivamente y por culpa del empleador, así se tiene de las testificales de fs. 41-42 y la confesión de fs. 39, pruebas que no han sido desvirtuadas por la parte empleadora incumpliendo así con la carga probatoria establecida en los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., por lo que las literales de fs. 43-46 y 51, son declaraciones unilaterales que no han sido ratificadas durante la estación probatoria para su contradicción; en consecuencia el pago de los derechos sociales a favor de la demandante han sido correctamente asignados