Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de casación (fs. 77-78), alegando que el Tribunal ad quem, no observó el principio de equilibrio e imparcialidad previsto en el art. 7º de la C.P.E., porque al restar el valor probatorio de los documentos de fs. 43-46 y 51, han vulnerado flagrantemente el art. 151 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no existió relación laboral
- PARTES: Modesta Puma Estrada c/ Empresa de Transporte Nacional e Internacional "Del Sur S.R.L."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 126/2006
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
