CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem y que resuelve la apelación de fs. 64-66, se ajusta a la pertinencia y exhaustividad previstas en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al confirmar la sentencia de fs. 59-60, de tal manera que resolvió cabalmente el objeto del proceso, al reconocer los derechos sociales a favor de la trabajadora tomando en cuenta lo previsto en el art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en concordancia con el art. 59 del Cód. Proc. Trab. que establece: "El Juez al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial..."
- PARTES: Modesta Puma Estrada c/ Empresa de Transporte Nacional e Internacional "Del Sur S.R.L."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 126/2006
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la empresa demandada interpone recurso de
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
