CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, corresponde dejar establecido:
a).- Que, el auto de vista recurrido, revoca en parte la sentencia de primera instancia, reliquidando los beneficios sociales del actor, con el salario promedio indemnizable de Bs. 25.374.-, resultantes de la sumatoria de las remuneraciones que percibió en los últimos tres meses como Docente y como Secretario General de la "UMSA", en aplicación del art. 19 de la L.G.T., coincidiendo este criterio del Tribunal ad quem, con el informe Jurídico de fs. 12, elaborado en cumplimiento de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 5/065/0201 de 25 de febrero de 2004 (fs. 4 y 44) y la forma de proceder adoptada por la entidad demandada en casos similares, como los que se documentan a fs. 118-123, que aún cursando en simples fotocopias tienen la fe probatoria que les asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab., máxime si la autenticidad del hecho que representan, no fue enervado por la parte demandada.
b).- Analizados los argumentos que esgrime el recurrente en el recurso de casación en la forma y no obstante su incompleta formulación, se evidencia que la notificación con la demanda se practicó válidamente en la persona del Rector de la "UMSA" Roberto Aguilar Gómez, conforme consta a fs. 37, asumiendo defensa dentro del proceso a partir de la contestación de la demanda fs. 50-51, por lo que no corresponde decretar la nulidad invocada en esta etapa procesal, de acuerdo a la previsión del art. 57 del Cód. Proc. Trab.; asimismo tampoco constituye causal de nulidad la no intervención del Ministerio Público, por haberse iniciado el presente juicio en vigencia de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, publicada en 20 de febrero del mismo año, en cuyo marco se dictó la circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 25 de 21 de junio de 2004, aclarando la no intervención del Ministerio Público en causas que no fueran penales, no siendo evidente la inobservancia de los arts. 124, 125 y 228 de la C.P.E. ni la violación de los arts. 34 y 35 del Cód. Proc. Trab., que también se acusa, resultando útil mencionar que el auto de vista recurrido no contiene concesiones ultrapetita por ajustarse a la previsión de los arts. 59 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., que disponen la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
c).- En lo que hace al recurso de casación en el fondo, se infiere igualmente no ser evidentes las infracciones que se acusan, por cuanto, el actor, accedió al cargo de Secretario General de la "UMSA" por designación del Consejo Universitario mediante Resolución Nº 5/0252/2549/2000 de 7 de diciembre de 2000 (fs. 45), ejerciendo sus funciones a partir del 16 de enero de 2001 hasta el 4 de febrero de 2004, conforme la certificación 13 de agosto de 2004 del DPTO. RR. HH. ADM. De la "UMSA" (fs. 46), resultando impertinente mencionar la supuesta existencia de un contrato por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio, que hubiere sido incumplido por el actor con su renuncia al cargo en 19 de enero de 2004, aceptada por el Honorable Consejo Universitario con Resolución HCU Nº 5/065/0201/04 de 25 de febrero de 2004; asimismo, el art. 19 de la L.G.T., dispone que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses, lo que sucedió en autos, con base a las remuneraciones que percibiera el actor como Docente y Secretario General, certificadas por la propia entidad recurrente, en las documentales de fs. 7-8, 65 y 75-76, que no fueron enervadas en el curso del proceso conforme la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
