Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 50/06 SSA-III de 13 de marzo de 2006 (fs.128), se revoca en parte la sentencia apelada de Nº 109/2004 de 24 de diciembre de 2004, estableciendo el monto de los beneficios sociales del actor, en la suma de Bs. 566.178.- sobre el promedio indemnizable de Bs.- 25.374.-
Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en la forma, la violación de los arts. 34, 35 y 72 del Cód. Proc. Trab., 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., la inobservancia de los arts. 124, 125 y 228 de la C.P.E., argumentando la nulidad de la notificación con la demanda de fs. 29, la no participación del Ministerio Público en la tramitación del proceso y la concesión ultrapetita por violación del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. y; en el fondo, la violación del art. 12 y la indebida aplicación del art. 19 de la L.G.T. y la Ley de 9 de noviembre de 1940, violación del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por indebida apreciación de pruebas, haciendo alusión a que demandante presentó renuncia retroactiva a sus funciones en 19 de enero de 2004, sin haber observado la vigencia del art. 12 de la L.G.T. y que el auto de vista recurrido no contempla el descuento ordenado por dicha disposición, por una parte y por otra, que corren a fs. 5, 6 y 7 dos calificaciones de servicios que ponen en evidencia que dentro de la "UMSA", están claramente definidos dos estamentos el de Docentes y el Administrativo y que el Tribunal de alzada no ha considerado, que el cargo de Secretario General como el de Vice Rector y Rector, solamente tienen una vigencia de tres años a partir de la elección , por lo que no podía cancelársele beneficios sociales por el tiempo que fungió en dicho cargo porque no tenía la calidad de funcionario permanente, a lo que agrega que el Tribunal ad quem, no debió remitirse a las documentales de fs. 118-123, por haber sido rechazadas, solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista de fs. 128, declarando improbada la demanda de fs. 19-21 y su complementación de fs. 24, dejando sin efecto el pago de beneficios sociales que fue calculado tomando en cuenta el promedio de haberes percibidos por el demandante, en calidad de Secretario General de la "UMSA"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el mencionado auto de vista la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
