Acusa el incriminado en el recurso del epígrafe, que: 1
Acusa el incriminado en el recurso del epígrafe, que: 1. las pruebas judicializadas no hubieran establecido su culpabilidad y tampoco hubieran concurrido los elementos de convicción sobre su participación en el delito que se le juzga; 2. el Tribunal Ad quem, hubiera procedido a valorar la prueba, cuya atribución corresponde al Tribunal de Sentencia. Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 25/06 de 13 de julio de 2006 dictado por la misma Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, que estableció "la apelación restringida se refiere a la prueba, cuya prerrogativa de valoración y análisis, la Ley acuerda a los jueces del tribunal de sentencia en este sentido el tribunal de apelación ya no puede entrar a conocer este aspecto " Finaliza el escueto recurso pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia de primera instancia
- PARTES : Ministerio Público c/ Alexander Timaray Aiguana
- Complicidad en el tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación corriente a fojas 46, planteado por Alexander Timaray Aiguana, impugnando
- CONSIDERANDO: Que Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el precitado Auto
- Acusa el incriminado en el recurso del epígrafe, que: 1
- El recurso de casación fue admitido mediante Auto Supremo Nº 467 de 16 de octubre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes nombrados precedentemente se concluye que el
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
