CONSIDERANDO: Que Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el precitado Auto
CONSIDERANDO: Que Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el precitado Auto de Vista Nº 030/06, mismo que declaró procedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de 8 de julio de 2006 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Cobija, fs. 9 a 12, que lo absolvía de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas; declarándole autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el articulo 48 con relación al parágrafo II del articulo 33 (posesión, definido como la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se pueden extraer sustancias controladas) ambos de la Ley Nº 1008, y le condena a sufrir la pena de 10 años de presidio, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado
- PARTES : Ministerio Público c/ Alexander Timaray Aiguana
- Complicidad en el tráfico de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación corriente a fojas 46, planteado por Alexander Timaray Aiguana, impugnando
- CONSIDERANDO: Que Alexander Timaray Aiguana mediante el recurso de fojas 46 impugna el precitado Auto
- Acusa el incriminado en el recurso del epígrafe, que: 1
- El recurso de casación fue admitido mediante Auto Supremo Nº 467 de 16 de octubre
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los antecedentes nombrados precedentemente se concluye que el
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
