CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 60, interpuesto por Claudio Miguel Ávila Navajas, Honorable Alcalde Municipal de San Lorenzo Provincia Méndez del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006 (fs. 57), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Eulalio Gallardo Muñoz, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 63 "B", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 28 de junio de 2005 (fs. 37-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 15, con costas, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 14.537,57.- por concepto de indemnización por 28 años, 11 meses y 19 días de servicio, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 10 de
- Que, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006, el Municipio demandado,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
