Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de nulidad previsto en el art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin embargo no se sujeta al trámite dispuesto en el Cód. Pdto. Civ., para el recurso de casación o de nulidad, aplicable por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc., omitiendo de este modo fundamentar de manera precisa las causales de forma o fondo que hagan su procedencia, expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., lo que se extraña en el caso de análisis
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 10 de
- Que, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006, el Municipio demandado,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
