Que, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006, el Municipio demandado,
Que, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006, el Municipio demandado, interpone a fs. 60 recurso de nulidad, en el que no especifica claramente si recurre en la forma o en el fondo, limitándose a expresar que el punto neurálgico del auto de vista, es si el demandante se encuentra bajo la L.G.T. o bajo el Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027) y que a partir de la promulgación de la Ley 2028 de Municipalidades, todos los funcionarios de los Municipios tienen la calidad de servidores públicos, calidad a la quedó incorporado el demandante aunque su designación date 7 de febrero de 1976, por consiguiente debe considerarse como servidor público sujeto a la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1997 Estatuto del Servidor Público, sin derecho a percibir beneficios sociales, por una parte y, por otra afirma genéricamente que el Tribunal ad quem, interpreta errónea e indebidamente el art. 59 de la de Municipalidades y el art. 3º de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista y por consiguiente "revoque" la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda con costas en ambas instancias, forma ésta de resolución pretendida por el recurrente, en total confusión de la oportunidad y modos de resolución propios del recurso extraordinario de casación o de nulidad, previstos por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., con los del recurso ordinario de apelación previstos a su vez en el art. 237 inc. 3) de la misma norma procesal civil, lo que no contribuye a que abra la competencia de este Tribunal
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 10 de
- Que, contra el auto de vista de 10 de marzo de 2006, el Municipio demandado,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
