CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que
CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado procesado"
- Falsedad material
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 252 a 253), en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que
- Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el
- Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es
- Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
